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Responsabilidad ambiental de patrones y trabajadores

  • Autores: Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex
  • Localización: Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, ISSN-e 2282-2313, Vol. 3, Nº. 2, 2015, págs. 142-157
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En México las normas laborales tienen su fundamento constitucional en el Artículo 123, Apartado A. La Ley Federal del Trabajo (LFT) inició su vigencia el 1º. de mayo de 1970. Ha sido reformada en 26 ocasiones. La reforma más reciente, 2012, incorporó figuras jurídicas novedosas; entre otras: contrato de capacitación inicial, periodo a prueba; subcontratación. También disposiciones referentes a obligaciones de patrones y trabajadores relativas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Los trabajadores únicamente podrán cumplir esta obligación, si los patrones instrumentan las disposiciones de las NOM correspondientes; si no las acatan, procederá el despido, por desobediencia, artículo 47, XI de la LFT. Si los patrones incumplen, procede que los trabajadores rescindan la relación individual de trabajo, con fundamento en el artículo 51, II, VII, y VII de la LFT. Procede también que sean sancionados por la Inspección del Trabajo, pero dado el escaso número de inspectores en el país, es prácticamente imposible que se visiten todos los centros de trabajo y, en su caso, se sancionen, a lo que se suma, el hecho de la LFT no regula de forma específica una sanción pecuniaria por este motivo


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