Bilbao, España
Este trabajo analiza dos cuestiones problemáticas del art. 286 bis del Código Penal español: primero, la posibiilidad de considerar sujeto activo al administrador de hecho y al titular de la empresa, grandes ausentes en la enumeración del art. 286 bis. 2, teniendo presente que la LO 1/2015, de 30 de marzo, elimina la exigencia de que el sujeto activo en ambas modalidades de corrupción lleve a cabo la conducta típica "incumpliendo sus obligaciones", lo que lleva a considerar como bien jurídico tutelado la competencia leal. Por otro lado, y sobre la base de lo anterior, el tratamiento jurídico-penal que corresponde a la empresa o persona jurídica, debido a la distinta implicación que estas pueden tener en cada caso.
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