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El delito de corrupción en los negocios (art. 286 bis): análisis de la responsabilidad penal del titular de la empresa, el administrador de hecho y la persona jurídica en un modelo puro de competencia

    1. [1] Universidad de Deusto

      Universidad de Deusto

      Bilbao, España

  • Localización: Estudios penales y criminológicos, ISSN 1137-7550, Nº. 35, 2015, págs. 567-624
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    •  Este trabajo analiza dos cuestiones problemáticas del art. 286 bis del Código Penal español: primero, la posibiilidad de considerar sujeto activo al administrador de hecho y al titular de la empresa, grandes ausentes en la enumeración del art. 286 bis. 2, teniendo presente que la LO 1/2015, de 30 de marzo, elimina la exigencia de que el sujeto activo en ambas modalidades de corrupción lleve a cabo la conducta típica "incumpliendo sus obligaciones", lo que lleva a considerar como bien jurídico tutelado la competencia leal. Por otro lado, y sobre la base de lo anterior, el tratamiento jurídico-penal que corresponde a la empresa o persona jurídica, debido a la distinta implicación que estas pueden tener en cada caso.


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