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Variaciones sobre las derivaciones jurisprudenciales a partir del inciso final de la DA 20.ª ET

    1. [1] Universidad de Zaragoza

      Universidad de Zaragoza

      Zaragoza, España

  • Localización: Lan harremanak: Revista de relaciones laborales, ISSN 1575-7048, Nº 32, 2015 (Ejemplar dedicado a: Las relaciones laborales ante el reto de una economía social y solidaria), págs. 108-128
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Sala de lo Social del Tribunal Supremo introdujó un importante matiz en su primera doctrina, para establecer que "la contratación laboral en la Administración Pública al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar (a quienes se encuentran en esa situación) a trabajadores fijos de plantilla". Eso quiere decir que aunque el trabajador con contrato temporal al que se le prolongue la relación de empleo se considere con "contrato indefinido", no consolida la situación de "fijeza", que sólo puede alcanzarse mediante los correspondientes procedimientos selectivos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, -entre julio de 2013 y junio de 2014- ha admitido, en el ámbito de la relación laboral en el empleo público, la estrecha relación que existe entre la extinción contractual por amortización de la plaza y la extinción de los contratos de trabajo de carácter temporal por agotamiento del plazo de vigencia, aunque consideraba innecesario acudir a los procedimientos de extinción colectiva o individual por causas objetivas previstos en los artículos 51 y 52.c) del ET. Y en recientes pronunciamientos el TS ha matizado su posición tradicional, que ha dado lugar a un nuevo avance motivado por la entrada en vigor de la disposición adicional vigésima del ET con relación al personal laboral de las Administraciones públicas, a quien a partir de ahora se aplica lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del ET. Pues, como señala "el último párrafo de esta Adicional al dar prioridad de permanencia al personal fijo evidencia que la misma se aplica, también, al personal indefinido no fijo y al interino por vacante".

    • English

      The Social Chamber of the Supreme Court introduced an important nuance in his first doctrine to establish that "the hiring in Public Administration outside an appropriate weighting system prevents equate merit and ability (to those in that situation) to fixed permanent employees". That means that even if the worker a temporary contract that will extend the employment relationship is deemed to "longterm contract" does not consolidate the status of "fixity" which can only be achieved through the appropriate selection procedures. The Social Chamber of the Supreme Court, among July 2013 and June 2014, has admitted in the field of employment in public employment, the close relationship between the contractual termination of amortization of the job position and the termination of employment contracts by temporary expiry of the period of validity, although considered unnecessary recourse to methods of collective or individual extinction for objective reasons provided for in Articles 51 and 52 c) of the ET (General agreement workers). And in recent statements the TS (Supreme Court) has changed its traditional position, which has resulted in a new progress motivated by the entry into force of the twentieth additional disposal of ET in relation to the workforce of the public authorities, who advance from now apply the dispositions of Articles 51 and 52 c) of the ET. Well, as "the last paragraph of this Extra to give priority to permanent staff spent evidence that it is also applied to not fixed long-term workers and interim staff for a vacant" he says.


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