El Tribunal Supremo efectúa una interpretación sobre las incidencias que suelen producirse en la ejecución de los contratos de obras. De esta manera proclama que la existencia de un Modificado de las Obras que supone un incremento del precio no le exonera per se del deber de indemnizar a la contratista cuando por causas ajenas a la misma y exclusivamente imputables a la Administración las obras se retrasan y dilatan en el tiempo de una manera sustancial, debiendo resarcirse a la empresa de los daños que se derivan de tal retraso, perjuicios que han de ser probados y evaluados. Por otra parte, carece de relevancia el hecho de que por parte de la Administración no se haya declarado de manera formal la suspensión de las obras, pues basta que la misma se haya producido con lesión para los intereses de la empresa constructora.
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