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La inaplicación de la excusa absolutoria penal por delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges con circunstancias especiales

  • Autores: Daniel Fernández Bermejo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 179, 2015, págs. 225-232
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal ha sufrido una alteración en su literalidad a raíz de la reforma producida en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reforma el Código Penal, ampliándose los supuestos de inaplicación a situaciones como la que exponemos y resolvemos, siguiendo el criterio de la jurisprudencia y que, con anterioridad, las personas que se hallaban en una situación especialmente vulnerable por padecer enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, e incapaces de gobernar su persona y administrar sus bienes, quedaban inmersas en una suerte de vacío legal, llegando en ocasiones a instancias del más alto tribunal español, que ha venido a interpretar el espíritu real de la excusa.


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