En esta sentencia se plantea un problema de sucesión de leyes en el tiempo relativo a la situación de la medida cautelar de la prisión provisional del artículo 58 del Código Penal, donde el Tribunal Constitucional debe resolver el dilema jurídico sobre si aplicar el principio tempus delicti commissi, es decir la ley vigente al momento de cometerse el delito, propio del derecho penal material, o el principio tempus regit actum, propio de las normas de ejecución penal de cuya naturaleza participa este precepto penal.
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