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Resumen de De la autorregulación a la Responsabilidad Comunicativa

José María Bernardo Paniagua, Nel·lo Pellisser Rossell, Cristina Vicent López

  • español

    La delimitación conceptual de los términos autorregulación y autocontrol en el ámbito jurídico y administrativo se ha realizado normalmente desde supue stos liberales encaminados a defender básicamente los derechos individuales y las libertades de las personas frente a actuaciones e intromisiones reguladoras, sobre todo por parte de los estados. Por eso mismo, especialmente en el ámbito económico, suele a tribuirse a los individuos y, en su caso, a los dueños de las empresas, la capacidad y potestad de establecer las reglas de juego que rigen la dinámica económica, social, y en nuestro caso, la comunicativa, a través de la autorregulación y del autocontrol como recurso eficaz para garantizar la libertad de los dueños y de los destinatarios y consumidores.

    Es cierto, no obstante, que, a nuestro entender, tanto la fundamentación como el desarrollo de la autorregulación y del autocontrol dejan de lado la natur aleza y función social de determinados derechos y deberes como pueden ser los de la comunicación y la información.

    Precisamente por eso, parece necesario recurrir a términos y conceptos como el que aquí se define como Responsabilidad Comunicativa (RC) que, en su delimitación y en las implicaciones que se derivan de él, supera los límites de la autorregulación y del autocontrol e incide en las exigencias sociales y socio - comunicativas que, precisamente por la naturaleza social de los objetos y fenómenos a lo s que alude la RC, hacen referencia a los procesos de producción, circulación y consumo en la estructura y dinámica de las industrias y empresas de la comunicación en cuanto elementos conformantes del subsistema de la sociedad dentro de la cual ha de inter actuar de forma simétrica y, en ningún caso, dominado o determinado por cualquier otro subsistema, como puede ser el económico o el político.

  • English

    The conceptual delimitation of self - regulation in the context of the judiciary area has usually carrie d out within liberal assumptions. It is based on the individuals� ability to control their private relations, and it is mainly designed to defend the individuals� rights and freedom against powerful actions which may be taken by the authorities. Thus, the self - regulation is considered an efficient legal instrument which puts down to individuals their capacity of establishing the rules of the game which govern the economic and social dynamic, and, in our case, more precisely the communicative one.

    It is, how ever, quite certain that the basic essentials and development of self - regulation leave out the nature and social function of fundamental responsibilities such as communications and information and therefore it seems convenient to resort to the Communicativ e Responsibility (RC) which, in our opinion, exceeds, though it does not contradict, the legal limits of self - regulation. It moreover influences on the social and socio - communicative demands of the processes of production, circulation and consumption of th e communicative system. This is seen as a subsystem of society which interacts symmetrically with the other subsystems, leaving out, in this way, any other way of dependence


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