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El Derecho de la OIT para el trabajo a distancia: ¿una regulación superada o todavía aplicable?

    1. [1] Abogada. Doctora en Derecho
  • Localización: Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, ISSN-e 2282-2313, Vol. 3, Nº. 4, 2015, págs. 74-92
  • Idioma: italiano
  • Enlaces
  • Resumen
    • En esta contribución, se propone indagar sobre el potencial del Convenio de la OIT (núm. 177) para afrontar los desafíos de la realidad actual del trabajo a distancia. Se analiza la adecuación del concepto convencional de “trabajo a domicilio” a las distintas formas de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, y la eficacia de la protección de esta forma de trabajo frente a los cambios que están experimentando el mundo empresarial y el mercado laboral. A raíz de esta reflexión, se plantea qué pasos podría emprender la OIT: ¿promover la aplicación y ratificación del Convenio núm. 177? ¿Replantear su postura ante el trabajo a distancia y modificar el Convenio actual o elaborar otro convenio? ¿Optar por una evaluación de la de situación y elaborar un instrumento de soft law?


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