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¿Está exento del IBI un inmueble propiedad de una fundación alquilado a un banco? Comentario a la STS de 9 de diciembre de 2015.

    1. [1] Ayuntamiento de Nules (Castellón)
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 3, 2016, págs. 311-315
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el caso de que un bien inmueble propiedad de una fundación sea objeto de arrendamiento, no se encuentra excepcionada la exención en el IBI del apartado 1 del art. 15 de la Ley 49/2002 por el hecho de que el arrendatario afecte dicho inmueble a una actividad económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades


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