En la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, Ley de Arbitraje, se planteaba como objetivo fundamental consolidar el uso de la institución arbitral en nuestro ordenamiento como una alternativa eficaz a la jurisdicción ordinaria. La realidad es que salvando figuras especiales como el arbitraje de consumo, el arbitraje constituye un método poco comprendido y poco desarrollado, que parece ausente de una vis atractiva todo y partirse de un principio dispositivo y contractual que debiera ayudar a descongestionar nuestro sistema judicial. Pero algo ocurre que impide desarrollarse a la institución normalmente en nuestro sistema, alejado de cómo lo hace en otros países de nuestro entorno, y no necesariamente enmarcados en el common law. Y es aquí donde considero primordial sustraer todo halo de corporativismo de la que hasta ahora ha sido la principal figura en el arbitraje de Derecho Privado, el Abogado ejerciente, para lo que se me antoja necesario la existencia de unas normas deontológicas específicas que enmarquen, entre otras, la relación de éste con el cliente.
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