El presente trabajo analiza críticamente las dos herramientas procesales introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, para reforzar la aplicación práctica del decomiso. Se examinan, de un lado, las nuevas normas que regulan la intervención en el proceso penal de los terceros que pueden verse afectados por el decomiso (normalmente los titulares de los bienes cuyo decomiso se pretende y frente a los que no se dirige la persecución penal). De otro, el trabajo se centra en el nuevo proceso de decomiso autónomo, que permite obtener una resolución de decomiso cuando la persecución penal no es posible por la rebeldía, la incapacidad o el fallecimiento del encausado, aunque también cuando al Ministerio Fiscal le pueda resultar conveniente ante la dificultad de obtenerlo por la vía procesal ordinaria. Los objetivos perseguidos por ambas figuras deben ser bienvenidos, aunque la concreta regulación introducida se hace acreedora de críticas, algunas de ellas severas.
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