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La videovigilancia laboral cómo prueba en el proceso

  • Autores: Paloma Arrabal Platero
  • Localización: Revista General de Derecho Procesal, ISSN-e 1696-9642, Nº. 37, 2015
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este trabajo de investigación centra su atención en el estudio de la validez de las grabaciones audiovisuales efectuadas en el lugar de trabajo. El análisis científico de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina sobre esta cuestión permite realizar un balance de fuerzas, estudiando el peso de la potestad del empresario para con sus empleados frente a los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido, se llega a la conclusión de que el poder del empleador no es absoluto y debe respetar los derechos de sus trabajadores. Por tanto, la videovigilancia podrá tener lugar en el espacio laboral respetando los límites que marquen los derechos fundamentales de los trabajadores. En esta misma línea, los límites de los derechos fundamentales se reflejan en una exigencia de proporcionalidad en la grabación de las imágenes y en unos requisitos administrativos que obligan al empresario a inscribir qué datos personales de sus empleados almacena y a informarles de los mismos. Ahora bien, cuando las grabaciones se han utilizado por la empresa para un fin distinto del inicialmente declarado, se han derivado problemas con la afectación de dos derechos fundamentales: el derecho fundamental a la intimidad de las personas (y trabajadores/as) y el derecho fundamental a la protección de datos. Sin embargo, la interpretación de los tribunales ha sido diversa en relación a los dos derechos fundamentales mencionados. Si bien es cierto que en primer lugar se abogaba por la defensa de la intimidad de los empleados, el nuevo rumbo judicial marca que el derecho que prevalece es el derecho fundamental a la protección de datos. Se entenderá por tanto que el empleado tiene control sobre sus datos personales y si él no ha otorgado a la empresa el consentimiento para el trato de su imagen, o si no ha sido informado correctamente del fin de las grabaciones que le afectan, la empresa no podrá hacer uso de los registros efectuados por la videovigilancia. Esta novedosa interpretación debe tenerse en cuenta en futuras actuaciones empresariales, pero no cabe perder el espíritu crítico que nos empuja a plantearnos si en la nueva realidad que vivimos, en la que la información es un elemento de gran valor, tienen cabida juicios que obstaculizan y burocratizan una relación tan social como la relación laboral.


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