A pesar de que la Ley prevé el juicio de admisibilidad del procedimiento del �Habeas Corpus�, la inadmisibilidad a trámite del mismo sólo puede venir fundada en el incumplimiento de los requisitos formales, previstos en el artículo 4 de la LOHC: nombre y circunstancias de la detención, lugar de la misma, autoridad o persona bajo cuya custodia se halla el detenido y la razón por la cual solicita la tramitación del procedimiento. Los jueces no pueden corroborar el rechazo en el hecho de que el solicitante no esté privado de libertad, quebrantándose el artículo 17.4 de la CE en caso contrario. El número de recursos de amparo, competencia del TC, ha aumentado considerablemente en orden a salvaguardar las garantías de la detención y el derecho de acceso de la jurisdicción.
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