El presente artículo versa sobre la aplicación de la competencia judicial internacional en el ámbito de la contratación turística, con especial referencia a la contratación turística online.
Debido al avance de las nuevas tecnologías, cada vez es más frecuente la utilización de estos medios, tanto por particulares como por profesionales, a la hora de contratar. Y es innegable que uno de los ámbitos en los que más rápidamente se ha extendido esta contratación online es en el de la contratación turística.
Por ello, se pretende aportar un poco de claridad en cuanto a quién ostentará la competencia en caso de conflicto, sobre todo a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de noviembre de 2013, caso C-478/12 (Maletic).
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