EL CONGRESO DE COLOMBIA,DECRETA:Capítulo l. Competencia de las autoridades de Policía. ARTICULO 1. El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal quedará así: Competencia de las autoridades de Policía. La Policía conoce: 1. De las contravenciones. 2. De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 332 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de treinta (30) días y no produzca otras consecuencias. 3. De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.oo). (…)
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