La protección de la naturaleza y del medio ambiente, significa conservar y cuidar la vegetación, la fauna y sus hábitats. Su origen se remonta a los Siglos XVIII- XIX, y es un Derecho reconocido dentro del ordenamiento jurídico de distintas Constituciones Europeas. La utilización de instrumentos tributarios es primordial, no solo para sostener las necesidades públicas de los Estados con su recaudación, sino como figura tributaria aplicada a la defensa y protección ambiental. Ambas situaciones deben ser complementadas con la aportación de recursos de los Estados, o bien mediante otro tipo de herramientas aceptadas por los diversos sistemas jurídicos contemporáneos a nivel internacional. Para hablar del origen de la armonización fiscal en Europa, hay que remontarse a la década de los años 70. El año 1970, fue declarado por la Organización de las Naciones unidas (ONU), “Año de protección de la Naturaleza”. Hechos como “La cumbre para la Tierra de Río de Janeiro”, “El Tratado de Maastricht de la Unión Europea”, y la celebración de numerosas conferencias de la AEMA o la OCDE, que establecen las bases de una protección jurídica ambiental global, basada en principios universales como el principio de “quien contamina paga”, y que implica a los gobiernos a establecer políticas económicas, legislativas y fiscales, donde los impuestos, y su recaudación deben juegan un papel fundamental en el desarrollo sostenible y sustentable del medio ambiente, y a su vez, en la repercusión, protección y mejor uso de los recursos naturales. En el caso de la imposición ambiental en España, se ha producido una importante descentralización de competencias básicas del Estado como consecuencia del desarrollo del llamado “Estado de la Autonomías”, pero este proceso se ha limitado, casi exclusivamente, a un trasvase de competencias desde la Administración Central hacia las Autonómicas, sin una descentralización efectiva y eficaz hacia las Administraciones Locales, que sufrirían problemas de financiación ya que las propuesta Comunitarias, plantean periodos transitorios de supresión del Impuesto de Matriculación autonómico, compensándose con un aumento del Impuesto de Circulación, lo que afectaría negativamente a las arcas de las Comunidades Autónomas las cuales, podrían asumir la totalidad, del Impuesto de Circulación en detrimento de las Entidades Locales, que serían las grandes perjudicadas. El futuro de Europa y la protección de su medio ambiente, pasa por establecer una “homogeneización fiscal”, también en el ámbito ambiental que, por sus propias características y naturaleza, debe convertirse en un instrumento fundamental para el comienzo de la renombrada Unión fiscal. Una unión fiscal que ha de producirse, usando todos y cada uno de los mecanismos políticos, económicos y legislativos existentes, a nivel nacional y supranacional Europeo, y un sistema fiscal ambiental que luche bajo el principio de “quien contamina paga”.
The protection of nature and the environment, conserve and care means vegetation, wildlife and their habitats. It dates back to the, XVIII-XIX centuries, and is a recognized law within the legal system in different European Constitutions. The use of tax instruments is essential, not only to sustain public needs of States with their collection, but as tax figure applied to defense and environmental protection. Both situations should be complemented by the provision of resources of States, or by other accepted by various contemporary legal systems internationally tools. To speak of the origin of tax harmonization in Europe, date back to the early 70. The year 1970 was declared by the United Nations (ONU), “Year of Protection of Nature”. Acts as the “Earth Summit in Rio de Janeiro”, “The Maastricht Treaty on European Union”, and holding numerous conferences AEMA or OCDE, which set the foundation for a global environmental legal protection based universal as the principle of “polluter pays” and involves governments to establish economic, legislative and fiscal policies, where taxes, and their collection must play a fundamental role in sustainable development and sustainable environmental principles, in turn, impact, protection and better use of natural resources. In the case of environmental taxation in Spain, there has been a significant decentralization of basic competencies of the state as a result of the development of so-called “State of Autonomies” but this process has been limited almost exclusively to a transfer of powers from central government, to the Autonomous without an effective and efficient decentralization to local administrations, would suffer financial problems as the Community proposed transitional periods pose suppression Tax regional registration, offsetting an increase of traffic taxes which adversely affect the coffers of the Autonomous Communities in which case could take all the traffic taxes at the expense of local entities that would be the big hit. The future of Europe and the protection of their environment, involves establishing a “fiscal homogenization,” also in the environmental field, which by its very nature and nature must become a key for the beginning of the renowned prosecutor Union. A fiscal union to be produced, using every political, economic and legislative mechanisms existing at national and supranational European level, an environmental tax system to fight under the principle of “polluter pays”.
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