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El injusto estructural de la organización

  • Autores: Javier Cigüela Sola
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2016
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las ciencias sociales han demostrado a lo largo del siglo XX la capacidad que tienen las organizaciones de condicionar el comportamiento de quienes las integran. Para la dogmática penal, la discusión –centenaria y todavía muy viva– se centra en si esa influencia puede reconducirse a categorías jurídico-penales. Partiendo de la imposibilidad de trasladar las categorías de la teoría del delito –particularmente la culpabilidad– a sujetos colectivos, el presente trabajo propone como alternativa un modelo de “responsabilidad estructural” para organizaciones, disociado de la idea de reproche, y fundamentado en el “injusto estructural-objetivo” que se manifiesta cuando la propia entidad ha ofrecido a sus miembros el contexto de interacción favorecedor o incentivador del delito. El fundamento de esta responsabilidad –cuya esencia no es propiamente penal– radica en criterios de justicia distributiva, en la medida en que con ella se coresponsabiliza a la organización por la parte que le corresponde en la originación del conflicto; y está orientada a fines preventivos, en tanto se busca motivar a los administradores para que adecúen sus entidades a lo exigido por el Derecho.


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