Los motu proprio de 8 de septiembre de 2015 suponen una reforma a fondo del proceso de nulidad que reafirma el criterio de que la vía judicial es la más apta para la tramitación de las causas de nulidad, y la necesidad de que el juez alcance la certeza moral en su decisión. La certeza moral es necesaria para que el obispo diocesano, como cualquier juez competente en el proceso ordinario, pueda declarar la nulidad del matrimonio por el proceso abreviado (canon 1687 § 1). La reforma legislativa no basta para se cumplan los principios en los que se inspira (mayor celeridad en la tramitación de las causas para el bien de las almas). Ha de ir acompañada del aumento del número de jueces, de la mejor la preparación y la dedicación de los ya existentes. La evolución del régimen jurídico de las causas de nulidad en sede canónica y en sede civil tiende cada vez a posiciones más distantes entre sí. Tal vez en el futuro, sea necesario un replanteamiento a fondo de la relación entre ambas jurisdicciones.
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