El análisis del Derecho comparado europeo nos muestra un conjunto heterogéneo de sistemas de relación financiera de los Estados con las confesiones religiosas. En lo que respecta a la financiación directa, se distinguen tres modelos: 1) el tendente a la ausencia de financiación (Francia), 2) el de colaboración en la recaudación de un tributo eclesiástico (Alemania) y 3) el de financiación directa propiamente dicha. Este último se divide en dos sub-modelos: el de dotación presupuestaria pura, mediante colaboración económica general y/o pago de los salarios y pensiones de los ministros de culto (Bélgica), y el de asignación tributaria (Italia). Por otra parte, la mayoría de Estados europeos otorgan una financiación indirecta a las confesiones religiosas, bien mediante la concesión de determinados beneficios fiscales específicos, bien a través de la aplicación del régimen fiscal propio de las entidades sin ánimo de lucro y del mecenazgo. En España esta cuestión adquiere especial intensidad cualitativa, al aplicarse prácticamente todos los mecanismos posibles de financiación directa �salvo el impuesto religioso- y un amplio espectro de beneficios fiscales, en la indirecta. El trabajo opta por la autofinanciación de las confesiones religiosas, mediante una paulatina y negociada supresión de la financiación directa, así como por la consecución de un régimen tributario completamente homogéneo, regulado en la normativa de cada tributo o en la propia Ley 49/2002.
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