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Régimen de intervención de la Administración en la apertura de centros de culto: perspectiva estatal, autonómica y local, con especial referencia a Cataluña

  • Autores: Miguel Angel Cañivano Salvador
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 38, 2015
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • A propósito del urbanismo dos son las cuestiones que se le plantean a la libertad religiosa, y ambas tienen que ver con el derecho de las confesiones a establecer lugares de culto: una de ellas es la reserva de terrenos para el emplazamiento de lugares de culto; la otra se refiere a las licencias urbanísticas y para la apertura de lugares de culto. En relación con la apertura de un centro de culto surge la cuestión de qué autorizaciones deberá solicitar el interesado. Las licencias urbanísticas será preciso solicitarlas cuando se den los casos previstos en la legislación urbanística. En cuanto a otros tipos de licencias, surge la cuestión de la posible exigencia de licencias de apertura o de actividad. La sujeción de los lugares de culto a licencia es comprensible en la medida que tienen que reunir condiciones de seguridad, salubridad y respeto del medio ambiente. La licencia incide en el ejercicio de la libertad religiosa y en la determinación de sus límites, y nos lleva a la necesidad de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, empezando por la Constitución.


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