El trabajo analiza el desorbitado tenor literal del delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP), tras las reformas operadas en el año 2010, y las opiniones doctrinales y pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo que desde entonces intentan restringir su ámbito de aplicación. Se trata de buscar criterios interpretativos restrictivos con los que llevar a cabo una aplicación racional del delito de blanqueo de capitales, que respete los principios básicos que deben regir el ejercicio del ius puniendi, como el principio de lesividad, el principio de proporcionalidad y el principio non bis in idem. El principal problema se encuentra en la amplitud de las conductas típicas y en la sanción de la modalidad conocida como auto-blanqueo, cuya supresión se propone.
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