El delito de abuso de autoridad viene recogido en el artículo 106 del CPM al castigar al superior que tratare al subordinado de manera inhumana o degradante. La Jurisprudencia de la Sala 5º ha ido interpretando el concepto de la mínima gravedad, el cual permite diferenciar cuando los hechos alcanzan relevancia delictiva o, en cambio, disciplinaria. La circunstancialidad de cada supuesto y la doctrina del caso por caso han permanecido siempre vigentes en las sentencias de la Sala 5º donde el análisis de los hechos han sido, en ocasiones, más importantes y decisivos que las argumentaciones jurídicas.
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