El momento oportuno para proponer la prueba es el acto de la audiencia previa en el procedimiento ordinario, y la vista oral en el juicio verbal. Esta máxima engloba también aquellos documentos que, por servir de fundamento a las pretensiones de las partes, se hayan acompañado con la demanda y/o la contestación a la demanda. Siendo así ¿qué consecuencias tiene que la parte omita en su proposición de prueba la reproducción de la documental acompañada en su escrito rector? Tanto en la doctrina científica como en la jurisprudencia menor pueden observarse dos posturas diferenciadas, una formalista otra más garantista. En cualquier caso estamos ante una cuestión a la que no falta polémica.
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