En el fraude a la ley tributaria (actual conflicto en la aplicación de normas), tanto la LGT de 1963, como la vigente, excluían la imposición de sanciones, de acuerdo con una reiterada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, crea un tipo específico –art. 206 bis- que permite sancionar los actos ejecutados en fraude a la ley cuando coincidan sustancialmente con otros declarados fraudulentos por resolución de la Comisión consultiva publicada con anterioridad a la finalización del plazo de declaración o autoliquidación.
Se trata de una norma sancionadora en blanco que no cumple las exigencias de “lex certa” derivadas del principio constitucional de tipicidad, aplicable también al derecho administrativo sancionador, siendo por ello contraria al art. 25.1 CE
There analyzes the Law 34/2015 of reform of the General Tributary Law respect of the fraud to the law. The Law 34/2015 introduces a rule that allows to sanction the acts in fraud to the law, but the same one damages the article 25 of the Constitution
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