Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La transposición de la Directiva europea para la reclamación de daños por infracciones de la competencia en España: mucho ruido, pocas nueces y una oportunidad perdida

    1. [1] Universidad de Salamanca

      Universidad de Salamanca

      Salamanca, España

    2. [2] Comisión Nacional de la Competencia
  • Localización: Revista de derecho de la competencia y la distribución, ISSN 1888-3052, Nº. 17, 2015, pág. 4
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La reclamación de daños y perjuicios por las víctimas de infracciones de las normas de Defensa de la Competencia es una asignatura pendiente de los legisladores nacionales. En Estados Unidos constituyen el principal elemento disuasorio dentro del marco de la política de competencia en su conjunto. En Europa, por el contrario, la (posible) falta de voluntad política de incentivar este tipo de acciones para (posiblemente también) reservar la disuasión a las autoridades supervisoras y/o regulatorias es notoria. Aun así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido construyendo paulatinamente un cuerpo legal amplio y generoso para la interposición de acciones que debía encontrar eco en un cuerpo legislativo de armonización de legislaciones en el seno de la Unión Europea. Aunque las primeras propuestas bajo el mandato de la ex comisaria de competencia, Neelie Kroes, dejaron atisbar un decidido interés por reforzar este instrumento de defensa de la competencia, finalmente el texto aprobado por el Parlamento Europeo a finales de 2014 parece más un intento de proteger la acción pública (en concreto, sus programas de clemencia) que otra cosa. En todo caso, la nueva Directiva contiene elementos que, convenientemente desarrollados, pueden mejorar el panorama de las acciones de daños y perjuicio en nuestro país. Principalmente, la vinculación del juez a la declaración administrativa previa de infracción, las obligaciones y sanciones en torno a la exhibición documental pre procesal y la ampliación de los plazos de prescripción. Con todo, abogamos por una transposición decidida y valiente que configure un sistema armónico de defensa de la competencia en nuestro país donde la aplicación pública y privada se complementen, colmando uno los déficits del otro.

    • English

      Antitrust damages claims must still be addressed by EU members legislators. In the US, damages claims are the main deterrence tool of Competition policy. By contrast, in the EU, the (possible) lack of political will to boost this kind of claims, in order to (also possibly) preserve public action, is notorious. Even so, the ECJ has gradually built a broad and generous case law to bring damages actions based on EU infringements. Its findings should eventually be reflected in a European legal text aimed at harmonizing legislations within the EU. The first proposals under former Competition commissioner, Neelie Kroes, showed determination to strengthen this antitrust instrument. However, the text finally passed by the European Parliament as of end 2014 seems to be an attempt to protect public enforcement (particularly, leniency programmes) more than anything else. In any case, the new Directive has some elements that, conveniently developed, could improve antitrust damages claims in our country. Mainly, the binding effect of national competition authorities’ decisions, duties and sanctions on pre-trial evidence disclosure and the broadening of limitation periods. All out, we stand for a determined and courageous transposition that configures a harmonic system of Competition Law in our country where public and private application complements each other, fulfilling their respective deficits.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno