Los países, en procura de atender las convenciones internacionales y las recomendaciones de entidades como el GAFI, la CICAD y el GAFISUD, entre otras, dictaron medidas administrativas tendientes a prevenir el lavado de activos. Luego, estos comportamientos se erigieron en delitos. En Colombia se creó así el punible de omisión de control. En el presente trabajo se efectúa un estudio sobre esta normatividad, precisando cuál es la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios del sector financiero por infringir estas disposiciones, y se proponen algunas reformas en procura de una mayor eficacia de las mismas.
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