Los dos principios básicos que rigen las relaciones entre la Unión Europea y los Estados son el principio de primacía y el principio de subsidiariedad. En tanto que las Comunidades Autónomas no son sujetos de Derecho Comunitario estos no cambian, pero sí pueden tener lugar ciertas paradojas jurídicas cuando los Estados son condenados por la acción o inacción de los entes descentralizados en la ejecución de la normativa europea. En algunos Estados como Austria, Bélgica, o Italia se ha consagrado a nivel constitucional un poder de sustitución de la Federación con el fin de evitar el ilícito internacional. Nuestra Constitución no estableció esta competencia en favor de los órganos del poder central pero sí estableció (art. 149.3), que el Derecho del Estado era, en todo caso, de aplicación supletoria. Sin embargo, una consolidada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional redujo la aplicación de esta cláusula, de acuerdo con el principio de competencia que debe regir las relaciones entre el Estado central y los miembros en todo Estado políticamente descentralizados, a unos estrechos márgenes que no permite tal interpretación. Por ello abogamos por una reforma constitucional, necesaria, por lo demás, en otros aspectos, que incluya este poder de sustitución en favor de los órganos del poder central.
The two basic principles governing relations between the European Union and States are the principle of primacy and the principle of subsidiarity. While the Autonomous Communities are not subject to Community law they do not change, but some legal paradoxes may occur when states are condemned by the action or inaction of decentralized authorities in the implementation of EU legislation. In some states like Austria, Belgium or Italy it is enshrined in the constitution a power of substitution of the Federation in order to prevent international punishment. Our Constitution established this competition in favor of the organs of central power but established (art. 149.3), the law of the state was, in any case, suppletory. However, a consolidated jurisprudence of our Constitutional Court reduce the application of this clause, in accordance with the principle of competence which must govern relations between the central government and all members in politically decentralized state, a narrow margin that does not allow such interpretation. Therefore we advocate a constitutional amend is necessary, moreover, in other aspects, including the power of substitution in favor of the organs of central power.
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