Perdida la esperanza de alcanzar un poco de sosiego en el Derecho concursal español, la séptima versión parcheada de la Ley concursal en el año 2015 exige una aproximación a los aspectos reformados en dicho texto legal. Así, se hace una primera lectura de las reformas introducidas en la Ley concursal por la Ley 40/2015 en aspectos tales como la determinación del órgano de las personas jurídicas legitimado para solicitar su declaración de concurso. También se aprovecha para advertir los nuevos retoques en la cuenta de garantía arancelaria. Y, por último, nos detenemos en la nueva regulación de la prenda sobre créditos futuros, al objeto de hacer una primer lectura interpretativa del nuevo artículo 90.1.6º LC.
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