La STS de 19 de mayo de 2015 consolida la doctrina jurisprudencial de que en los supuestos de adquisición de finca doblemente inmatriculada, aunque, en principio, la regla general sea la neutralización de todos los principios hipotecarios y la aplicación del Derecho Civil puro, será aplicable el postulado de fe pública registral cuando sólo uno de los litigantes tenga la condición de tercero hipotecario del artículo 34 LH.
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