Luis Roda García, Guillermo García-Baragaño Roda
La reforma de la LEC operada por la Ley 42/2015 en relación al juicio verbal establece que la contestación deberá hacerse por escrito pero, simultáneamente, el legislador dejó subsistente el artículo 440.3 de la LEC, generando por ello dudas acerca de cómo articular la contestación en los procesos de desahucio, dudas que incluso obligan a plantearse si el legislador ha querido que subsista -con carácter residual y solo para el caso de los procesos de desahucio-, la regulación procesal anterior. El análisis de la normativa procesal concreta se complementa con la propuesta de una solución práctica.
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