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Procedimiento para la concesión de licencia por la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Autores: Miguel Angel García Valderrey
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 1, 2016, págs. 81-84
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre (Tenencia de animales potencialmente peligrosos) y art. 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo (desarrollo Ley 50/1999 de 23 Dic., régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos), establecen que cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, ciertos requisitos


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