Una de las más importantes peculiaridades de la regulación española de la institución del jurado, tras su reintroducción en 1995, es la necesidad de que el tribunal de legos explique aquellas razones que justifican el sentido de su veredicto. Aspectos como la forma de efectuar tal motivación, el control y desarrollo por parte del magistrado-presidente del tribunal o la posibilidad de revisión de la misma por vía de recurso han sido objeto de una interesante jurisprudencia que ha intentado conjugar el respeto al veredicto del jurado en tanto manifestación de la participación de los ciudadanos en la administración de justicia con la necesidad de conocer las razones de una decisión llamada a producir relevantes efectos sobre los justiciables.
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