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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fuente de derecho: Una revisión de la doctrina del "examen de convencionalidad

  • Autores: Sergio Fuenzalida Bascuñán
  • Localización: Revista de Derecho, ISSN-e 0718-0950, ISSN 0716-9132, Vol. 28, Nº. 1, 2015, págs. 171-192
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights as a source of law: A review of the doctrine of "examination of compliance"
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La doctrina internacionalista nos enseña que las sentencias dictadas por los tribunales internacionales solo constituyen fuente auxiliar de derecho internacional y solo tienen efectos para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dispuesto que los Estados partes deben realizar un control de convencionalidad que contraste las normas locales con la jurisprudencia desarrollada por ella. El control de convencionalidad supone instituir las decisiones de la CIDH como fuente de derecho interno, bajo una aplicación directa y restringiendo el campo de decisión soberana de los países. Vara que el control de convencionalidad pueda consolidarse en el sistema interamericano de derechos humanos es pertinente contar con una expresa autorización constitucional de los países miembros e incorporar de un modo diferenciado la doctrina del margen de apreciación nacional. Asimismo, es conveniente que la CIDH mediante mecanismos de reparación inéditos pueda explorar distintas formas de diálogo interinstitucional con los poderes locales.

    • English

      The international law doctrine affirms that the judgments of international courts are only auxiliary source of international law producing effects on parties and in respect of the case decided only. The Inter-American Court of Human Rights has ruled that member States should conduct a review for compliance (control de convencionalidad) contrasting local regulations with the Court case law. This review implies to understand the decisions of the IACHR as a source of domestic law, with direct applicability and consequentially limiting the scope of sovereign decision of the member States. For the consolidation of this review in the inter-American human rights system, it is appropriate to have an express constitutional authorization of the member States and include the resource to the doctrine of the margin of national appreciation. It would be appropriate for the IACHR, using unprecedented mechanisms of reparation, to explore different forms of interagency dialogue with local authorities.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Chile

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