La investigación biomédica tiene como finalidad contribuir a la mejora de la salud y de la vida de las personas. La Constitución española manda proteger la salud de los ciudadanos. Este derecho a la salud debe compaginarse con otros intereses protegibles, como la libertad de creación científica y técnica (art. 20.1.b CE) y la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general que se encomienda a los poderes públicos (art. 44 CE), lo que obliga al legislador a mantener un adecuado equilibrio en el desarrollo legal de estos intereses.Con el fin de atender a esta ponderación de intereses, la realización de cualquier actividad de investigación biomédica se somete a la observancia de unas garantías afirmadas por el art. 2 de la Ley de Investigación Biomédica, que se enmarcan en la prevalencia del derecho a la salud, interés y bienestar del ser humano que participe en una investigación biomédica, por encima del interés de la sociedad o de la ciencia. Las otras garantías son: a) El principio de la libre autonomía de la persona que participa en una investigación biomédica imponiendo la observancia estricta del previo consentimiento informado del sujeto. b) El principio de confidencialidad de los datos personales de la persona involucrada en la investigación. c) El principio de gratuidad de la cesión del material biológico humano.
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