La lectura del Fuero de Alcaraz permite una aproximación al perfil jurídico de la mujer de la Extremadura castellano�manchega de finales del siglo XIII.
El prototipo jurídico femenino viene dado por la mujer cristiana casada. Por ello su matrimonio, sus derechos y deberes respecto a los hijos, e incluso su participación en el patrimonio familiar son materias objeto de regulación por el Fuero. Su viudedad está también jurídicamente prevista, y sus expectativas sucesorias quedan condicionadas por el régimen económico�matrimonial pactado.
Respecto al Derecho Penal, la mujer de Alcaraz es autora y víctima de delitos muy diversos que van desde el orden religioso o político al corporal y sexual. Las injurias, ofensas y malos tratos de que podían ser objeto recibían la consiguiente penalización.
La actuación de la mujer en el ámbito del Derecho Procesal es escasa. Se limita en el proceso penal a arbitrar los medios para clarificar su culpabilidad o inocencia con sistemas probatorios cuya dureza guarda relación con la gravedad del delito. En el proceso civil su intervención es importante tan sólo en el caso de ausencia o impago de su marido deudor.
Otros tipos jurídicos femeninos, como los representados por judías y moras, no son casi objeto de la atención legal del Fuero.
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