Los Patrimonios Públicos de Suelo tienen la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas. El derecho de superficie sirve como instrumento de intervención en el mercado de la vivienda y, al mismo tiempo, como forma de gestión sostenible del patrimonio público del suelo. Este artículo pretende analizar la conveniencia de gestionar el patrimonio público del suelo a través de la figura del derecho de superficie.
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