A lo largo de la historia, desde las venerabiles domus de beneficencia en el derecho justinianeo, han existido fundaciones canónicas. La figura técnica sobre la que subsistía su subjetividad en el derecho ha variado mucho. Actualmente responden a la figura de universitates rerum (conjuntos de cosas). La noción de universitas ha sido constantemente empleada en el derecho, y también la de universitas personarum. La nocion de universitas rerum en cambio no se ha usado con frecuencia. Su origen no es clásico, sino que responde más bien a la tipología clasificatoria de las personas jurídicas (corporaciones/fundaciones) hecha en el siglo XIX en Alemania. Ha mejorado la distinción antingua del CIC de 1917 entre personas jurídicas colegiales y no colegiales. Sigue teniendo sin embargo una utilidad escasa y, como todas las tipologías binarias, es mejorable desde el punto de vista clasificatorio.
Throughout history, from the venerabiles domus in the Justinian law, there have been canonical foundations. The technical figure on which subsisted their subjectivity on the law has greatly varied. Currently are called universitates rerum (aggregates of things). The notions of universitas and universitas personarum were constantly employed in the law. The notion of universitas rerum however has not been used frequently. Its origin is not classic, but responds to the typology of juridical persons (corporations/foundations) made in the nineteenth century in Germany. It has improved CIC 1917 distinction between collegial and non-collegial juridical persons. However has still limited utility as all binary types.
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