Madrid, España
La posibilidad de tramitar y resolver la oposición en el procedimiento general de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, JV), prevista en el párrafo 3º del art. 17 de la Ley 15/2015, supone una novedad sustancial respecto de la prohibición de la oposición establecida en el art. 1817 del procedimiento general regulado en los arts. 1811 a 1824, del derogado Libro III, correspondiente a la JV, de la LEC de 1881.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados