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La nueva Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, ¿un cambio de filosofía?

  • Autores: Ana Garriga Domínguez
  • Localización: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, ISSN 0008-7750, Nº 34, 2000 (Ejemplar dedicado a: Opinión pública y democracia), págs. 299-322
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En las sociedades modernas, un gran número de las decisiones que nos afectan descansan en los datos registrados en ficheros informatizados que contienen informaciones sobre millones de personas relativas a un amplio número de facetas de su vida. Para garantizar la dignidad, libertad y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales frente al uso torticero de las nuevas tecnologías de la información, el artículo 18.4 de nuestra Constitución ha establecido una nueva garantía constitucional denominada tradicionalmente autodeterminación informativa. Este nuevo derecho es configurado por nuestro Tribunal Constitucional como un derecho fundamental autónomo aunque estrechamente ligado al derecho a la intimidad y un derecho instrumental de garantía de otros derechos fundamentales. El contenido de este derecho es desarrollado en la nueva Ley de Protección de Datos Personales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que sin duda aporta interesantes y positivas novedades. Sin embargo, al igual que sucedía en el caso de la L. O. 5/1992 LORTAD, siguen existiendo demasiadas sombras que pueden afectar al contenido esencial del derecho a la autodeterminación informativa y que impiden que efectivamente éste pueda cumplir su misión de garantizar la dignidad y la libertad de las personas en las nuevas sociedades de la información.


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