El código Penal Español, modificado mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, traspone la directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. La realización de cualquier acto sexual con menores de dieciséis años será considerada hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo que en ningún caso serán penalizadas. En este trabajo, además, se procurará sintetizar el panorama de las actuales tendencias jurisprudenciales en cada uno de estos delitos para que sirva de guía de fácil consulta.
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