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Ley General Tributaria: El principio de legalidad sancionadora … y lo contrario. Sanciones exigibles cuando hay conflicto en la aplicación de la norma tributaria

  • Autores: Juan Bautista Martín Queralt
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 9, 2015, págs. 91-92
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • De acuerdo con el principio constitucional de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) es preciso que la ley predetermine suficientemente las infracciones y las sanciones, así como la correspondencia entre unas y otras. No cabe encomendar tal tarea a la discrecionalidad judicial o administrativa, ya que ello equivaldría a una simple habilitación en blanco a la Administración por norma legal vacía de contenido material propio. ¿Cumple tal exigencia el art. 206 bis de la LGT reformada? Consecuentemente, el artículo 25.1 CE limita, no ya el ejercicio administrativo de la discrecionalidad, sino su atribución misma por parte del legislador.


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