El retraso o la cancelación de un vuelo suele ser un suceso bastante común en el marco del transporte aéreo. En estos casos, la alegación por parte de la compañía aérea de determinados problemas técnicos, como causa de limitación o exoneración de su deber de compensación al pasajero, plantea el problema de su encaje dentro del concepto de circunstancias extraordinarias recogido en el Reglamento 261/2004 de la CEE. La sentencia del TJUE, de 15 de septiembre de 2015, incide de nuevo sobre dicha cuestión, limitando claramente los supuestos en los que las empresas transportistas pueden acogerse a la misma.
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