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Deberes del administrador y prácticas de kick-back

  • Autores: Carolina Bolea Bardón
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 17, 2015
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Con la expresión "Kick-back" se alude básicamente a aquellos supuestos en los que el administrador o el representante de una empresa, en el momento de cerrar un contrato, acuerda con la otra parte contratante que ésta le entregue una comisión que, posteriormente, repercute al alza en el importe total que acaba pagando su empresa al adquirir el producto o servicio contratados. Los pagos de corrupción en las relaciones comerciales son punibles desde el año 2010 (LO 5/2010, de 22 de junio), manteniéndose su castigo tras la reforma de 2015, si bien ubicados bajo una nueva rúbrica ("Delitos de corrupción en los negocios") y viéndose afectado el precepto que los incrimina (art. 286 bis CP) por algunas modificaciones. Con este trabajo se pretende poner de manifiesto que no todas las prácticas de Kick-back dan lugar a un delito de corrupción privada. Para determinar si el pago de comisiones para obtener una ventaja comercial es constitutivo de delito, además de partir de los intereses que se entienden protegidos en art. 286 bis, es imprescindible atender a la distribución de ámbitos de organización dentro de la empresa (competencias), a la delimitación de espacios de riesgo permitido y a la implementación de programas y procedimientos internos para la prevención de delitos. En cualquier caso, la actuación del administrador debe ser valorada de forma muy distinta en función de la modalidad de corrupción (activa o pasiva) en la que se vea involucrado.

    • English

      The term "Kick-back" refers to a percentage of income given to a person (administrator) in a position of power or influence as payment for having made a contract possible. The commission is added to the wages the company has to pay for the product or service received. The Spanish legislation introduced by means of the LO 5/2010 the article 286 bis in the Penal Code, creating a new crime of corruption in the private sector. Some changes in the regulation have been introduced after the reform of the Criminal Code in 2015. This article tries to show how not every kick-back payment counts as a crime. Whether such a payment constitutes a crime or not depends not just on the interests preserved in art. 286 bis, but also on the delimitation of organizational structure (competence), delimitation of spaces of allowed risks and the implantation of compliance programs.


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