El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre el alcance del necesario ajuste a Derecho de las revocaciones de idoneidad de los profesores de religión católica por parte de la autoridad eclesiástica previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 7.b) de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión. Este análisis se aborda tanto desde la perspectiva de su sometimiento al Derecho Canónico como al Derecho estatal, distinguiendo dentro de este último entre el orden constitucional y el plano de la legalidad ordinaria. Así mismo, y en aras de una interpretación más acabada y completa del auténtico sentido de esta previsión del artículo 7.b) del Real Decreto 696/2007, se examinan otras cuestiones también capitales de la relación laboral de los profesores de religión tales como su naturaleza o su duración, de las que pueden extraerse consecuencias igualmente decisivas en orden a su extinción y a la forma en que esta debe llevarse a cabo.
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