El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta a disposición, en un subdominio del sitio de Internet de un periódico, de vídeos de corta duración que corresponden a secuencias cortas extraídas de noticias locales, deportivas o de entretenimiento. La apreciación de la principal finalidad de un servicio de puesta a disposición de vídeos ofrecido en el marco de la versión electrónica de un periódico debe vincularse al examen de si el servicio mencionado, como tal, tiene un contenido y una función autónomos con respecto a los de la actividad periodística de quien explota el sitio de Internet de que se trate y no es un mero complemento indisociable de dicha actividad, particularmente por los vínculos que unen la oferta audiovisual con la textual.
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