La verdadera naturaleza del auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado consiste en la determinación del objeto procesal, los hechos acaecidos con significación penal y las personas imputables. La decisión, plasmados los contenidos indicados, no puede ni debe ser revisada por otro órgano judicial; ni por la vía del recurso devolutivo.
«No toda cuestión que concierne a la determinación de la competencia de los Tribunales puede reconducirse a cuestión de contenido constitucional. Solo la arbitrariedad profunda puede justificar acudir a tal contenido constitucional».
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