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Acceso a la función pública y derecho al ejercicio de la libertad religiosa: (Comentario a la STS de 6 de julio de 2015)

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 177, 2015, págs. 149-154
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una opositora fiel de una determinada confesión religiosa a no ser examinada en sábado, revocando así una resolución de la Xunta de Galicia que negó a la interesada su petición de ser examinada en un día que no fuera sábado, en la oposición a maestra de Educación Infantil, puesto que en su iglesia dicho día está completamente dedicado a adorar a Dios. En este sentido entiende el Alto Tribunal que la Administración autonómica al no acceder a la solicitud de la opositora está lesionando el derecho fundamental a la libertad religiosa, así como al artículo 12.3 de la Ley de 1992 de los Acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas que establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señalados en fecha alternativa al sábado.


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