La Corte Suprema di Cassazione italiana traslada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la duda relativa a la identificación del precepto de competencia judicial internacional del Reglamento nº 4/2009 aplicable a la obligación de alimentos en favor de hijos menores, en el contexto de crisis matrimonial de sus progenitores. En su Sentencia de 16 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia se posiciona a favor de la aplicación del art. 3.d), en lugar del art. 3.c), del Reglamento nº 4/2009. Esta decisión del Tribunal se muestra plenamente coherente con la defensa del principio del interés superior del menor, que informa, precisamente, la obligación alimenticia en cuestión, en detrimento de un principio ajeno como es el de la vis atractiva de la crisis matrimonial por razones de economía procesal. Pues bien, sobre esta base, el autor examina la proyección de estas enseñanzas s o b r e e l a r t . 1 2 . 1 º d e l R e g l a m e n t o n º 2 2 0 1 / 2 0 0 3 e n m a t e r i a d e responsabilidad parental, que, al estar informado por el principio de economía procesal, vulnera la posición mantenida por el Tribunal de Justicia en esta reciente Sentencia. La consecuencia final será la crítica severa del art. 12.1º y la propuesta de lege ferenda que defenderá s u desaparición del Reglamento nº 2201/2003
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