El presente trabajo tiene como objeto el análisis de la ordenación de la sumisión a la jurisdicción española tras la reciente modificación de los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lamentablemente la reforma no merece una valoración positiva como consecuencia de la mala técnica normativa en la regulación de la sumisión expresa).Por otra parte, la redacción es confusa, el legislador español transpone sin adaptar la normativa europea desnaturalizando el papel de la sumisión en la normativa autónoma, a la par que desaprovecha una buena ocasión para coordinar las reglas residuales del sistema interno de competencia judicial internacional con las normas de origen europeo
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