La globalización conlleva una mayor interrelación entre los diversos sistemas jurídicos nacionales y supranacionales existentes en el mundo.
Entre los problemas que presenta el Derecho internacional privado es la forma en que los operadores de los sistemas de justicia pueden averiguar el Derecho extranjero para aplicarlo en los procedimientos en que intervienen. Es innegable la necesidad de contar con medios accesibles y confiables para la averiguación del Derecho extranjero. El desarrollo e u r o p e o d e m u e s t r a e l s u r g i m i e n t o d e u n s i s t e m a c o m p l e j o d e instrumentos que permiten a los justiciables acceder a la información del Derecho extranjero. Las convenciones internacionales relativas a la averiguación del Derecho extranjero, como medio exclusivo para averiguarlo son insuficientes. La Convención Europea sobre información relativa al Derecho extranjero, si bien ha sido suscrita por un buen número de Estados, no ha sido tan exitosa como se esperaba. En Europa se han creado redes judiciales que, mediante la comunicación directa de jueces, han permitido una mejor cooperación procesal internacional. Han surgido diversos centros de estudios y bases de datos que facilitan la averiguación del D e r e c h o e x t r a n j e r o . S e r e c o n o c e q u e l a c o o p e r a c i ó n j u d i c i a l internacional no se limita a las formas tradicionales.
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